Proposición H: Impuesto predial «Stronger Muni For All»

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El 3 de noviembre de 2026, los votantes de San Francisco aprobaron la Proposición H. Esta medida establece un impuesto predial anual para financiar el servicio de transporte público de Muni. El primer impuesto aparecerá en la factura del impuesto a la propiedad correspondiente al año fiscal 2027-2028, que se enviará por correo a finales de 2027.

Información general

  • Quiénes pagan: los propietarios de la mayoría de los predios sujetos a impuestos en San Francisco.
  • Cómo se cobra: desde finales de 2027, el impuesto predial se incluirá en la factura habitual del impuesto a la propiedad y se pagará en las mismas dos cuotas.
  • Qué se financia: el servicio de transporte público de Muni, a través del fondo «Stronger Muni Fund».
  • Duración: desde el 1 de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2042.
  • Actualización anual: el importe aumentará de acuerdo con la inflación a partir del año fiscal 2028-2029.

Cómo se calcula el impuesto

El impuesto de la mayoría de los predios depende principalmente de dos factores: el tipo de predio y la superficie construida (Building Area) imponible. Solo se tiene en cuenta la superficie construida correspondiente a las partes del predio que están sujetas al impuesto a la propiedad.

Tipo de predio Superficie construida Impuesto anual (Año Fiscal 2027-2028)
Unifamiliar residencial Hasta 3,000 pies cuadrados $129
Unifamiliar residencial De 3,001 a 5,000 pies cuadrados $129 + $0.42 por pie cuadrado que supere los 3,000
Unifamiliar residencial Más de 5,000 pies cuadrados $969 + $1.99por pie cuadrado que supere los 5,000
Multifamiliar residencial Hasta 5,000 pies cuadrados $249
Multifamiliar residencial Más de 5,000 pies cuadrados $249 + $0.195 por pie cuadrado que supere los 5,000 (máximo $50,000)
No residencial Hasta 5,000 pies cuadrados $799
No residencial De 5,001 a 50,000 pies cuadrados $799 + $0.76 por pie cuadrado que supere los 5,000
No residencial De 50,001 a 250,000 pies cuadrados $34,999 + $0.84 por pie cuadrado que supere los 50,000
No residencial Más de 250,000 pies cuadrados $202,999 + $0.99 por pie cuadrado que supere los 250,000 (máximo $400,000)
Uso mixto Hasta 5,000 pies cuadrados en total $799
Uso mixto Más de 5,000 pies cuadrados en total Las partes residenciales y no residenciales se calculan por separado. Se aplica un crédito de $129 o $249 a la parte residencial (máximo: $400,000).
Predios sin edificar Superficie del terreno hasta 2,000 pies cuadrados $0
Predios sin edificar Superficie del terreno de más de 2,000 pies cuadrados $392

Ejemplos

  • Una vivienda unifamiliar de 2,000 pies cuadrados: $129.
  • Una vivienda unifamiliar de 4,000 pies cuadrados: $129 + (1,000 × $0.42) = $549.
  • Un edificio de apartamentos de 20,000 pies cuadrados: $249 + (15,000 × $0.195) = $3,174.

Exenciones y reducciones

Algunos propietarios pueden reunir los requisitos para obtener una exención o una reducción del impuesto. Importante: los adultos mayores y quienes viven en las viviendas de ocupación individual (Single Room Occupancy, SRO) deben presentar una solicitud ante SFMTA (Agencia Municipal de Transporte de San Francisco) para recibir esta ayuda. La solicitud estará disponible a partir del 1 de diciembre de 2026 en esta página web.

¿Quién reúne los requisitos para la exención? Qué se consigue ¿Hay que presentar una solicitud?
Propietarios de 65 años o más antes del 1 de julio del año fiscal correspondiente (del 1 de julio al 30 de junio), que viven en un predio residencial unifamiliar y lo utilizan como residencia principal. Exención total Sí
Propietarios que cumplen 65 años o más antes del 1 de julio del año fiscal correspondiente (del 1 de julio al 30 de junio), que viven en una unidad de vivienda que forma parte de un predio residencial multifamiliar y lo utilizan como residencia principal. Descuento de $249 por cada unidad ocupada por el propietario mayor como residencia principal (el impuesto no puede ser inferior a 0 dólares). Sí
Propietarios que cumplen 65 años o más antes del 1 de julio del año fiscal correspondiente (del 1 de julio al 30 de junio), que viven en la parte residencial de un edificio de uso mixto de más de 5,000 pies cuadrados y la utilizan como residencia principal. La reducción se aplica únicamente a la parte residencial. Sí
Unidades de vivienda de ocupación individual (Single-Room Occupancy, SRO), incluidas las que comparten cocina y baño. La superficie de esas unidades no está sujeta al impuesto Sí
Propiedades, o partes de propiedades, por las que no se cobra el impuesto a la propiedad (por ejemplo, muchas propiedades del gobierno, de organizaciones sin fines de lucro y religiosas). Exentas No, se aplica automáticamente

Fecha límite para solicitar una exención

Debe presentar la solicitud a más tardar el 1 de junio, inclusive, para que la exención figure en la próxima factura del impuesto a la propiedad. Si la solicitud no se presenta electrónicamente o no lleva matasellos postal con fecha del 1 de junio o anterior, y no incluye la documentación requerida, no tendrá derecho a la exención ni a la reducción para el próximo año fiscal (del 1 de julio al 30 de junio). Su solicitud actual se procesará para el año fiscal siguiente.

Cómo presentar la solicitud

  • Complete la solicitud de exención en línea en el Portal de Exenciones (Exemption Portal) o descargue un formulario y envíelo por correo postal. El portal y el formulario estarán disponibles a partir del 1 de diciembre de 2026 en esta página web.
  • Las solicitudes de exención se revisarán y usted recibirá la aprobación o el rechazo de su solicitud. Las exenciones aprobadas se reflejarán en la factura del impuesto a la propiedad.

¿Debo presentar una nueva solicitud todos los años? No. Las exenciones y reducciones aprobadas se renuevan automáticamente, salvo que cambie su situación.

Fechas importantes

El primer impuesto predial aparecerá en las facturas del impuesto a la propiedad correspondientes al año fiscal 2027-2028. Las fechas a continuación son estimadas y se actualizarán cuando se confirmen.

Cuándo (fecha estimada) Qué sucederá Qué puede hacer usted
3 de noviembre de 2026 Los votantes aprueban la Proposición H. Suscríbase para recibir novedades por correo electrónico.
1 de diciembre de 2026 Se habilita el portal de solicitudes de exención. Solicite exenciones o reducciones.
1 de diciembre de 2026 Estará disponible la herramienta de consulta del impuesto predial. Consulte la información de su predio para conocer el importe estimado de su impuesto.
1 de diciembre de 2026 Se habilita el portal para solicitar ajustes. Solicite un ajuste. La solicitud, junto con la documentación requerida, debe presentarse a más tardar el 1 de junio de 2027, de lo contrario, será rechazada para el año fiscal 2027-2028 y su solicitud actual se procesará para el año fiscal siguiente.
1 de diciembre de 2026 a 1 de junio de 2027 Las solicitudes de exención y las solicitudes de ajuste se revisan. Solicite una exención o un ajuste a más tardar el 1 de junio.
1 de junio de 2027 Vence el plazo para presentar solicitudes de exención y de ajuste. Último día para solicitar exenciones, reducciones y ajustes.
Mediados de 2027 Se envía el registro fiscal definitivo al Contralor. No debe hacer nada.
Finales de 2027 El impuesto predial aparece en la factura del impuesto a la propiedad correspondiente al año fiscal 2027-2028. Pague el impuesto junto con las cuotas habituales del impuesto a la propiedad.

Solicite un ajuste

Si considera que el tipo de propiedad o la superficie construida son incorrectos, puede solicitar un ajuste. Presente la solicitud de ajuste en el Portal de ajustes (Adjustment Portal) y adjunte la documentación requerida, a más tardar el 1 de junio. El formulario estará disponible a partir del 1 de diciembre de 2026 en esta página web.

Fecha límite para solicitar un ajuste

Debe presentar la solicitud de ajuste a más tardar el 1 de junio, inclusive, para que se tenga en cuenta en la próxima factura del impuesto a la propiedad. Si la solicitud no se presenta electrónicamente o no lleva matasellos postal con fecha del 1 de junio o anterior, junto con la documentación requerida, se la rechazará y su solicitud actual se procesará para el año fiscal siguiente.

Cómo presentar la solicitud

  • Complete la solicitud de ajuste en línea en el Portal de Ajustes o descargue un formulario y envíelo por correo postal. El portal y el formulario estarán disponibles a partir del 1 de diciembre de 2026 en esta página web.
  • Incluya los documentos que respalden el cambio solicitado, por ejemplo, permisos de construcción, planos, tasaciones o registros municipales. Consulte el formulario de solicitud para conocer más detalles.
  • Luego de que se revisen las solicitudes de ajuste le enviarán una resolución por escrito.
  • Si se aprueba la solicitud, el impuesto se volverá a calcular antes de que se emita la factura del impuesto a la propiedad.

Cómo se paga el impuesto

El impuesto predial se incorpora a la factura habitual del impuesto a la propiedad de San Francisco, por lo que se paga en las mismas dos cuotas, en las mismas fechas y con las mismas penalidades por pago atrasado. El primer impuesto aparecerá en la factura del impuesto a la propiedad correspondiente al año fiscal 2027-2028, que se enviará por correo a finales de 2027.

Cómo se utiliza el dinero recaudado

Todos los ingresos del impuesto predial se destinan al fondo «Stronger Muni Fund». Este fondo solo puede utilizarse para financiar:

  • Las operaciones del servicio de transporte público de Muni.
  • La administración del impuesto y del fondo.
  • Los reembolsos del impuesto.
  • La Oficina del Contralor de la Ciudad estima que el impuesto recaudará aproximadamente 177 millones de dólares al año a partir del año fiscal 2027-2028.

Rendición de cuentas

  • Supervisión ciudadana: La Junta Directiva de SFMTA designará un grupo de ciudadanos para revisar los ingresos y los gastos del fondo.
  • Informe anual del Contralor: El Contralor presentará cada año un informe ante la Junta de Supervisores sobre el uso de los fondos.
  • Evaluación de eficiencia: Un consultor independiente revisará las finanzas de SFMTA y el ahorro de costos. Los resultados se presentarán ante la Junta Directiva de SFMTA antes del 1 de abril de 2028. El dinero recaudado mediante el impuesto predial no podrá utilizarse para financiar esta evaluación.

Información para inquilinos

Si usted alquila una vivienda sujeta al régimen de control de alquileres (rent control), el propietario puede transferirle una parte del impuesto predial. Este cargo se limita al 50% del impuesto, con un máximo de $65 por unidad al año. No se aplica si la unidad está exenta del impuesto o si el alquiler base se fijó el 1 de junio de 2027 o después de esa fecha. Si tiene preguntas sobre estos cargos, comuníquese con la Junta de Control de Alquileres de San Francisco (San Francisco Rent Board).

Manténgase informado

Suscríbase para recibir novedades sobre fechas importantes, el portal de exenciones y los avisos correspondientes. Si tiene preguntas sobre el impuesto predial «Stronger Muni For All», puede comunicarse con SFMTA por correo electrónico en parcel@SFMTA.com. Hay ayuda gratuita en su idioma.